La normativa de empleados del hogar aumenta exponencialmente
los riesgos de mantener empleados del hogar de manera irregular:
En virtud del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se
regula la relación laboral del servicio doméstico en el hogar.
Todos los ciudadanos que tengan personal doméstico a su servicio,
tienen que estar dados de alta como empleadores, han de suscribir
contrato escrito y pagar a la seguridad social las cuotas
correspondientes.
Es por estos conceptos que el riesgo para el empleador en caso de
accidente laboral en el puesto de trabajo e incluso en el trayecto al
mismo se ha visto agravado hasta el punto de verse en la situación de
tener que pagar cuantiosas indemnizaciones y gastos como consecuencia
del mantenimiento de una relación laboral sin regularizar.
Por otra parte: las multas por tener un empleado doméstico sin dar de
Alta ascienden a 3000€ y 10.000€ en caso de ser extranjero sin papeles.
Corresponderá siempre al empleador la obligación de dar
de alta y cotizar. Habrá un periodo transitorio de cinco años
para equiparar la cotización al Régimen General de la Seguridad
Social.
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