Estas son nuestras razones:

En la Associació Veïnal “La Victòria” pretendemos ser la voz de las vecinas y los vecinos para estimular una mayor participación ciudadana, impulsar y favorecer la construcción de tejido social sólido, comprometido y dinámico, potenciar la existencia de canales efectivos para la información y comunicación y abordar la comprensión de la ciudad desde una perspectiva global e integrada, abierta y plural. La asociación tiene como fin último ejercer y defender los intereses y derechos vecinales.

22 julio 2012

Una iniciativa del Ayuntamiento de Peligros (Granada), a tener en cuenta por sus politicas activas contra los desahucios

NOTA DE INTERÉS PARA LAS PERSONAS QUE TIENEN PROBLEMAS PARA EL PAGO DE LA HIPOTECA DE SU VIVIENDA
 
1º El crédito hipotecario para la adquisición de vivienda aparece regulado fundamentalmente por la Ley Hipotecaria Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, también por el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, además por el Código Civil y demás normas de carácter general.

2º Cuando constituimos una hipoteca, el pago de las cuotas hipotecarias lo hacemos en el mismo Banco o Caja de Ahorros donde la contratamos. Pues bien,  no debemos tener nuestras tarjetas , financiaciones y créditos personales con esa misma entidad , porque entonces estamos en sus manos , y ante cualquier crisis que podamos tener lo primero que van a hacer es cobrar de nuestros ingresos, nómina, ahorros…,  a los posibles créditos personales ,financiaciones,  tarjetas, seguros de vida que nos hayan obligado a concertar para la hipoteca, y a lo último que van a aplicar estos ingresos va a ser a la hipoteca, porque es el crédito mas garantizado, ya que responde con nuestra vivienda.

3º Es muy importante revisar y poner al día nuestras cuentas corrientes y libretas de ahorro  con cierta frecuencia por que si no corremos el peligro de no enterarnos de lo que puede estar haciendo el banco o la caja en nuestra cuenta, sobre todo si hemos producido algún impago de lo que tengamos contratado con ellos, y como decía la hipoteca va a ser lo último que ellos paguen por ser el crédito que tienen mas seguro para cobrar.

Por tanto es fundamental tener muy ordenada y controlada nuestra correspondencia e información bancaria, porque de lo contrario, con independencia de si estamos económicamente  bien o mal, nos costará dinero.

4º En fecha de 10 de marzo de 2012 se publica el Real Decreto-ley de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que para su aplicación exige que el deudor esté en lo que el decreto llama umbral de exclusión y que el crédito hipotecario esté en vigor a la fecha en que se publica el decreto. Por tanto el deudor hipotecario que se acoja a lo que dice este decreto no tiene por que estar demandado judicialmente y ni tan siquiera impagando el crédito. 

Estar en el umbral de exclusión, es lo complicado de este asunto, porque aquí hay una cierta contradicción  en el texto del Real Decreto. En definitiva se trata de que la persona y sus familiares que residan en la vivienda no tengan ingresos derivados del trabajo o actividades económicas, y también, y aquí reside la contradicción, que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar. En definitiva que se carezca de cualesquiera otros bienes o derecho patrimoniales con los que hacer frente a la deuda. A los avalistas y/o codeudores también se les exigen estos requisitos 

Todas estas circunstancias  se acreditan (Art. 3.2 del Decreto)  mediante los correspondientes certificados expedidos por Hacienda  y  Servicio Andaluz de Empleo SAE, Registro de la Propiedad, así como la formulación por el deudor de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse incluido en el umbral de exclusión.

Una vez obtenidos los certificados correspondientes y acreditando que se cumplen los requisitos, el decreto y el código de buenas prácticas establecen lo que tienes derechos.

Solución 1ª: Plan de Reestructuración  de la Hipoteca  que consiste en:
a) La concesión de un periodo de carencia en la amortización del capital por 4 años.
b) Ampliación del plazo de amortización hasta 40 años.

Solución 2ª: Quita del capital pendiente de amortización 
(Reducción hasta del 25 %). Esto lo puede aceptar o no el banco.

Estas dos medidas la pueden solicitar incluso los deudores que estén en situación de ejecución hipotecaria con subastas anunciadas. 

Solución 3ª: DACION EN PAGO
En el plazo de 12 meses desde la Reestructuración si esta no es posible se puede solicitar la dación en pago, y cancelación de la deuda. El banco o la caja están obligados a aceptarla. Así mismo cuando se solicite la Dación Pago, se puede también pedir permanecer en la vivienda por dos años pagando una renta del 3% anual del total de la deuda.  

5º Cuando se reciba una carta o burofax del Banco o Caja por el que se notifica que por impago se ha resuelto el crédito hipotecario y se te reclama el capital pendiente de pago, las cuotas devueltas con sus intereses de demora, etc., con la advertencia de que si no se paga se producirá la ejecución hipotecaria en el plazo de diez días, es el momento idóneo de ponerse en contacto con la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Peligros, para ser debidamente asesorados, si es que antes no se ha hecho. 

Para más información pica aquí: Ayto de Peligros

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