NOTA DE INTERÉS PARA LAS PERSONAS QUE TIENEN PROBLEMAS PARA EL PAGO DE LA HIPOTECA DE SU VIVIENDA
1º
El crédito hipotecario para la adquisición de vivienda aparece regulado
fundamentalmente por la Ley Hipotecaria Texto Refundido según Decreto
de 8 de febrero de 1946, también por el Decreto de 14 de febrero de 1947
por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, además por el Código
Civil y demás normas de carácter general.
2º
Cuando constituimos una hipoteca, el pago de las cuotas hipotecarias lo
hacemos en el mismo Banco o Caja de Ahorros donde la contratamos. Pues
bien, no debemos tener nuestras tarjetas , financiaciones y créditos
personales con esa misma entidad , porque entonces estamos en sus manos ,
y ante cualquier crisis que podamos tener lo primero que van a hacer es
cobrar de nuestros ingresos, nómina, ahorros…, a los posibles créditos
personales ,financiaciones, tarjetas, seguros de vida que nos hayan
obligado a concertar para la hipoteca, y a lo último que van a aplicar
estos ingresos va a ser a la hipoteca, porque es el crédito mas
garantizado, ya que responde con nuestra vivienda.
3º
Es muy importante revisar y poner al día nuestras cuentas corrientes y
libretas de ahorro con cierta frecuencia por que si no corremos el
peligro de no enterarnos de lo que puede estar haciendo el banco o la
caja en nuestra cuenta, sobre todo si hemos producido algún impago de lo
que tengamos contratado con ellos, y como decía la hipoteca va a ser lo
último que ellos paguen por ser el crédito que tienen mas seguro para
cobrar.
Por
tanto es fundamental tener muy ordenada y controlada nuestra
correspondencia e información bancaria, porque de lo contrario, con
independencia de si estamos económicamente bien o mal, nos costará
dinero.
4º
En fecha de 10 de marzo de 2012 se publica el Real Decreto-ley de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, que para su aplicación
exige que el deudor esté en lo que el decreto llama umbral de exclusión
y que el crédito hipotecario esté en vigor a la fecha en que se publica
el decreto. Por tanto el deudor hipotecario que se acoja a lo que dice
este decreto no tiene por que estar demandado judicialmente y ni tan
siquiera impagando el crédito.
Estar
en el umbral de exclusión, es lo complicado de este asunto, porque aquí
hay una cierta contradicción en el texto del Real Decreto. En
definitiva se trata de que la persona y sus familiares que residan en la
vivienda no tengan ingresos derivados del trabajo o actividades
económicas, y también, y aquí reside la contradicción, que la cuota
hipotecaria resulte superior al 60 % de los ingresos netos que perciba
el conjunto de la unidad familiar. En definitiva que se carezca de
cualesquiera otros bienes o derecho patrimoniales con los que hacer
frente a la deuda. A los avalistas y/o codeudores también se les exigen
estos requisitos
Todas
estas circunstancias se acreditan (Art. 3.2 del Decreto) mediante los
correspondientes certificados expedidos por Hacienda y Servicio
Andaluz de Empleo SAE, Registro de la Propiedad, así como la formulación
por el deudor de una declaración responsable de cumplimiento de los
requisitos exigidos para considerarse incluido en el umbral de
exclusión.
Una
vez obtenidos los certificados correspondientes y acreditando que se
cumplen los requisitos, el decreto y el código de buenas prácticas
establecen lo que tienes derechos.
Solución 1ª: Plan de Reestructuración de la Hipoteca que consiste en:
a) La concesión de un periodo de carencia en la amortización del capital por 4 años.
b) Ampliación del plazo de amortización hasta 40 años.
b) Ampliación del plazo de amortización hasta 40 años.
Solución 2ª: Quita del capital pendiente de amortización
(Reducción hasta del 25 %). Esto lo puede aceptar o no el banco.
Estas
dos medidas la pueden solicitar incluso los deudores que estén en
situación de ejecución hipotecaria con subastas anunciadas.
Solución 3ª: DACION EN PAGO
En el plazo de 12 meses desde la Reestructuración si esta no es posible se puede solicitar la dación en pago, y cancelación de la deuda. El banco o la caja están obligados a aceptarla. Así mismo cuando se solicite la Dación Pago, se puede también pedir permanecer en la vivienda por dos años pagando una renta del 3% anual del total de la deuda.
En el plazo de 12 meses desde la Reestructuración si esta no es posible se puede solicitar la dación en pago, y cancelación de la deuda. El banco o la caja están obligados a aceptarla. Así mismo cuando se solicite la Dación Pago, se puede también pedir permanecer en la vivienda por dos años pagando una renta del 3% anual del total de la deuda.
5º
Cuando se reciba una carta o burofax del Banco o Caja por el que se
notifica que por impago se ha resuelto el crédito hipotecario y se te
reclama el capital pendiente de pago, las cuotas devueltas con sus
intereses de demora, etc., con la advertencia de que si no se paga se
producirá la ejecución hipotecaria en el plazo de diez días, es el
momento idóneo de ponerse en contacto con la Concejalía de Participación
Ciudadana del Ayuntamiento de Peligros, para ser debidamente
asesorados, si es que antes no se ha hecho.
Para más información pica aquí: Ayto de Peligros