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12 septiembre 2012

Recordamos la normativa de empleados del hogar

La normativa de empleados del hogar aumenta exponencialmente los riesgos de mantener empleados del hogar de manera irregular:

En virtud del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral del servicio doméstico en el hogar.

Todos los ciudadanos que tengan personal doméstico a su servicio, tienen que estar dados de alta como empleadores, han de suscribir contrato escrito y pagar a la seguridad social las cuotas correspondientes.

Es por estos conceptos que el riesgo para el empleador en caso de accidente laboral en el puesto de trabajo e incluso en el trayecto al mismo se ha visto agravado hasta el punto de verse en la situación de tener que pagar cuantiosas indemnizaciones y gastos como consecuencia del mantenimiento de una relación laboral sin regularizar.

Por otra parte: las multas por tener un empleado doméstico sin dar de Alta ascienden a 3000€ y 10.000€ en caso de ser extranjero sin papeles.

Corresponderá siempre al empleador la obligación de dar de alta y cotizar. Habrá un periodo transitorio de cinco años para equiparar la cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

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